La incapacidad permanente es una situación que afecta a miles de trabajadores en España cada año. Puede tener su origen en un accidente laboral o en una enfermedad profesional, y en ambos casos otorga derecho a diferentes tipos de compensaciones económicas. Pero uno de los aspectos más importantes para determinar este reconocimiento es la denominada tabla de enfermedades para incapacidad permanente absoluta, un documento clave que sirve como base de evaluación para los equipos médicos y jurídicos.
En Jordán & Cervera Abogados, especialistas en derecho laboral y de la Seguridad Social en Valencia, te ayudamos a comprender si tu patología se encuentra dentro de los criterios establecidos y, sobre todo, a reclamar la indemnización o pensión que te corresponde.
¿Qué es la tabla de enfermedades para incapacidad permanente?
La Seguridad Social en España dispone de una serie de criterios médicos que ayudan a evaluar el grado de afectación funcional de una persona. Aunque no existe una “lista cerrada” oficial y única, sí hay guías clínicas, protocolos y jurisprudencia que sirven como referencia para determinar si una patología puede dar lugar a una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
En especial, hay tablas de referencia que incluyen:
- Enfermedades degenerativas como esclerosis múltiple, Parkinson o ELA.
- Trastornos mentales graves, como esquizofrenia o trastorno bipolar resistente.
- Cánceres en estado avanzado o con secuelas severas.
- Afecciones musculoesqueléticas incapacitantes, como artrosis severa, hernias discales múltiples o fibromialgia crónica.
- Enfermedades pulmonares o cardíacas con disfunción grave.
Estas referencias permiten a los tribunales y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) valorar si procede la concesión de una pensión.
Tipos de incapacidad permanente y ejemplos
- Incapacidad permanente total: impide al trabajador realizar su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra. Ejemplo: un albañil con artrosis avanzada en rodillas que puede trabajar como vigilante de seguridad.
- Incapacidad permanente absoluta: impide ejercer cualquier tipo de profesión. Ejemplo: una persona con ELA en fase avanzada que ya no puede desarrollar ningún tipo de trabajo.
- Incapacidad permanente gran invalidez: requiere ayuda de otra persona para las actividades básicas. Ejemplo: un paciente tetrapléjico con asistencia continua.
¿Qué compensaciones pueden solicitarse?
La indemnización o pensión varía en función del grado de incapacidad y del origen del problema:
- Indemnización por accidente laboral:si la incapacidad deriva de un accidente de trabajo, la base de cálculo es más favorable y puede incluir complementos por responsabilidad empresarial.
- Indemnización por enfermedad profesional: cuando la dolencia se relaciona directamente con el entorno laboral (exposición a químicos, ruido, vibraciones, etc.), el trabajador puede reclamar compensación específica.
- Pensión vitalicia: en casos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, se reconoce un 100 % de la base reguladora, más un complemento en el segundo caso.
¿Qué hacer si tu enfermedad no aparece claramente en la tabla?
Muchas personas creen que, si su dolencia no figura expresamente en la “tabla”, no tienen derecho a una pensión. Esto no es cierto. En realidad, lo que se valora es el grado de limitación funcional y su impacto en la vida laboral. Por eso es crucial contar con informes médicos completos y asesoramiento legal experto.
¿Cómo te ayuda Jordán & Cervera Abogados?
En nuestro despacho de Valencia, nos ocupamos de:
- Revisar tu caso clínico en profundidad.
- Determinar si se cumplen los requisitos legales para cada grado de incapacidad.
- Realizar los cálculos de indemnización en función de tu cotización y situación.
- Reclamar ante el INSS o, si es necesario, ante los tribunales.
- Defender tus derechos por incapacidad permanente, incluso si tu enfermedad ha sido rechazada en una primera solicitud.
No estás solo. Nuestro equipo se encargará de todo el proceso, desde la recopilación de pruebas médicas hasta la presentación de recursos.
Contacta con nosotros
¿Sufres una enfermedad que te impide trabajar? ¿Tienes dudas sobre si puedes reclamar una pensión o indemnización por enfermedad profesional o accidente laboral? Contacta con Jordán & Cervera Abogados. Estamos en C/ de Pizarro, 1, puerta 25 (esquina C/ Colón), 46004, Valencia. Llámanos al 96 336 39 65 o al 653 02 88 75, o escríbenos a info@jordanycerveraabogados.es. La primera consulta es gratuita y sin compromiso.