Una reflexión jurídica desde Jordán & Cervera Abogados
En el actual contexto normativo, la figura del Director de Seguridad, regulada por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, desempeña un papel clave en la protección de personas, bienes y datos en empresas y entidades públicas. Sin embargo, este perfil profesional carece aún de un marco colegiado que ordene, defienda y represente sus intereses. Desde nuestra perspectiva jurídica, la creación de un Colegio Profesional de Directores de Seguridad es no solo necesaria, sino jurídicamente razonable. Explicamos por qué:
1. Seguridad jurídica y control del intrusismo
Un colegio permitiría asegurar que quienes ejercen como directores de seguridad cumplen con los requisitos legales exigidos. Esto reduciría el intrusismo profesional y aportaría garantías tanto para las empresas contratantes como para los propios profesionales.
2. Ética y responsabilidad profesional
La actividad en materia de seguridad requiere altos estándares éticos. Un colegio podría establecer un código deontológico vinculante, y actuar en casos de mala praxis, como ya sucede en otras profesiones reguladas.
3. Representación institucional
Actualmente, este colectivo no cuenta con una voz única ante la Administración. Un colegio profesional permitiría una interlocución directa con el Estado y las Comunidades Autónomas, siendo clave en el desarrollo normativo y en la defensa de la profesión.
4. Formación y actualización
En un sector en constante evolución, con retos como la ciberseguridad o la inteligencia artificial, el colegio actuaría como motor de formación continua y de calidad, fortaleciendo la profesionalización del sector.
5. Reconocimiento social y jurídico
La creación del colegio elevaría el reconocimiento del Director de Seguridad como figura estratégica. Esto reforzaría su posición en las organizaciones y en la sociedad, equiparándola al estatus de otras profesiones colegiadas.
Desde Jordán & Cervera Abogados, expertos en derecho laboral y seguridad privada, apoyamos iniciativas que promuevan la profesionalización, el rigor jurídico y la mejora continua del sector. La constitución de un colegio profesional no es solo una cuestión corporativa, sino una garantía para toda la sociedad.