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Ampliación del permiso por nacimiento: lo que debes saber desde el 1 de agosto de 2025

A partir del 1 de agosto de 2025, entra en vigor una modificación clave en el Estatuto de los Trabajadores que afectará a madres, padres y empresas por igual: la ampliación del permiso por nacimiento de hijo/a, que suma 8 semanas adicionales para uno de los progenitores.

Esta novedad, recogida en el Real Decreto-ley 2/2024, supone un paso más hacia la conciliación y la corresponsabilidad familiar en el ámbito laboral. Desde nuestro bufete, te explicamos en qué consiste este cambio y cómo puede afectar a tu situación personal o profesional.

¿En qué consiste esta ampliación?

Hasta ahora, ambos progenitores disfrutaban de un permiso retribuido de 16 semanas por nacimiento, adopción o acogimiento. Con la entrada en vigor de esta nueva medida, uno de los dos progenitores podrá disfrutar de 8 semanas adicionales, no transferibles, en régimen de trabajo a tiempo parcial o completo.

Esto implica que el permiso total puede alcanzar hasta 24 semanas para uno de los progenitores, siempre y cuando se ajusten a los términos establecidos por la Seguridad Social y se cumplan los requisitos del régimen laboral correspondiente.

¿Quién puede acogerse a esta ampliación?

Cualquier trabajador o trabajadora que esté dado de alta en la Seguridad Social y que haya tenido un hijo o hija a partir del 1 de agosto de 2025 puede beneficiarse de esta ampliación. Es importante tener en cuenta:

  • Las 8 semanas adicionales no son obligatorias, sino optativas.
  • No son transferibles al otro progenitor.
  • Deben disfrutarse antes de que el menor cumpla los 12 meses.
  • Pueden disfrutarse de forma interrumpida o continuada, en jornada completa o parcial, según lo pactado con la empresa.

Implicaciones legales para empresas y trabajadores

Desde el punto de vista jurídico, esta ampliación obliga a las empresas a revisar sus protocolos internos de permisos de paternidad/maternidad y ajustar los recursos humanos ante posibles ausencias más prolongadas.

Es fundamental que los departamentos de RRHH y los propios trabajadores tengan claras las siguientes cuestiones:

  • Cómo debe solicitarse este permiso.
  • Cuáles son los plazos para comunicarlo a la empresa.
  • En qué condiciones se puede disfrutar (jornada parcial o completa).
  • Qué documentación debe aportarse.

Además, es recomendable actualizar los convenios colectivos, manuales de empleado y políticas internas, para asegurar que estén en línea con la nueva normativa.

¿Qué podemos hacer por ti?

En nuestro bufete te ayudamos tanto si eres empresa como si eres trabajador/a:

  • Redacción y revisión de políticas de conciliación familiar.
  • Asesoramiento y tramitación de solicitudes de permiso por nacimiento.
  • Negociación con la empresa o representación legal ante conflictos relacionados con la aplicación de este derecho.
  • Formación jurídica para departamentos de RRHH.

La ampliación del permiso por nacimiento a partir de agosto de 2025 representa un avance hacia una sociedad más igualitaria y conciliadora, pero también plantea nuevos retos legales y organizativos tanto para trabajadores como para empresas.

Si tienes dudas sobre cómo aplicar esta nueva normativa o necesitas asesoramiento legal personalizado, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo especializado en derecho laboral.

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