A partir del 1 de agosto de 2025, entra en vigor una modificación clave en el Estatuto de los Trabajadores que afectará a madres, padres y empresas por igual: la ampliación del permiso por nacimiento de hijo/a, que suma 8 semanas adicionales para uno de los progenitores.
Esta novedad, recogida en el Real Decreto-ley 2/2024, supone un paso más hacia la conciliación y la corresponsabilidad familiar en el ámbito laboral. Desde nuestro bufete, te explicamos en qué consiste este cambio y cómo puede afectar a tu situación personal o profesional.
¿En qué consiste esta ampliación?
Hasta ahora, ambos progenitores disfrutaban de un permiso retribuido de 16 semanas por nacimiento, adopción o acogimiento. Con la entrada en vigor de esta nueva medida, uno de los dos progenitores podrá disfrutar de 8 semanas adicionales, no transferibles, en régimen de trabajo a tiempo parcial o completo.
Esto implica que el permiso total puede alcanzar hasta 24 semanas para uno de los progenitores, siempre y cuando se ajusten a los términos establecidos por la Seguridad Social y se cumplan los requisitos del régimen laboral correspondiente.
¿Quién puede acogerse a esta ampliación?
Cualquier trabajador o trabajadora que esté dado de alta en la Seguridad Social y que haya tenido un hijo o hija a partir del 1 de agosto de 2025 puede beneficiarse de esta ampliación. Es importante tener en cuenta:
- Las 8 semanas adicionales no son obligatorias, sino optativas.
- No son transferibles al otro progenitor.
- Deben disfrutarse antes de que el menor cumpla los 12 meses.
- Pueden disfrutarse de forma interrumpida o continuada, en jornada completa o parcial, según lo pactado con la empresa.
Implicaciones legales para empresas y trabajadores
Desde el punto de vista jurídico, esta ampliación obliga a las empresas a revisar sus protocolos internos de permisos de paternidad/maternidad y ajustar los recursos humanos ante posibles ausencias más prolongadas.
Es fundamental que los departamentos de RRHH y los propios trabajadores tengan claras las siguientes cuestiones:
- Cómo debe solicitarse este permiso.
- Cuáles son los plazos para comunicarlo a la empresa.
- En qué condiciones se puede disfrutar (jornada parcial o completa).
- Qué documentación debe aportarse.
Además, es recomendable actualizar los convenios colectivos, manuales de empleado y políticas internas, para asegurar que estén en línea con la nueva normativa.
¿Qué podemos hacer por ti?
En nuestro bufete te ayudamos tanto si eres empresa como si eres trabajador/a:
- Redacción y revisión de políticas de conciliación familiar.
- Asesoramiento y tramitación de solicitudes de permiso por nacimiento.
- Negociación con la empresa o representación legal ante conflictos relacionados con la aplicación de este derecho.
- Formación jurídica para departamentos de RRHH.
La ampliación del permiso por nacimiento a partir de agosto de 2025 representa un avance hacia una sociedad más igualitaria y conciliadora, pero también plantea nuevos retos legales y organizativos tanto para trabajadores como para empresas.
Si tienes dudas sobre cómo aplicar esta nueva normativa o necesitas asesoramiento legal personalizado, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo especializado en derecho laboral.